Regulación de los créditos rápidos | Normativa y legislación de los préstamos ESPAÑA

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Los créditos rápidos, al igual que el resto de los préstamos, están sujetos a una regulación específica. Conocer la normativa es fundamental para saber cuáles son tus derechos y comprobar si los operadores cumplen.

Los préstamos personales baratos se han multiplicado en los últimos años. En primer lugar, debido al contexto económico que ha hecho aumentar las ratios de endeudamiento. Por otra parte, no hay que olvidar la eclosión de las empresas fintech especializadas, sobre todo, en microcréditos o en financiación de devolución rápida. En Portalcreditos proporcionamos información acerca de las distintas posibilidades que ofrece el mercado.

¿Te interesa saber más acerca de la legislación sobre créditos? Aquí encontrarás la información que necesitas para que sepas cuál es el terreno de juego.

¿Cuál es la regulación legal de los créditos rápidos?

Lo primero que hay que es que no existe una regulación específica para los créditos rápidos. Sin embargo, sí hay una normativa específica para cualquier tipo de préstamo.

La principal ley que regula los créditos en España es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Este texto sirve indistintamente para microcréditos, créditos rápidos o préstamos al consumo. Eso sí, la operación ha de ser, como mínimo, de 200 euros y como máximo 75.000 para cumplir con las condiciones. Para utilizar cantidades menores, hay que remitirse a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En consecuencia, más que el plazo de devolución, será importante la cantidad y los medios de concesión.

“No hay una regulación especial para los créditos rápidos, estos se controlan por la normativa general de los préstamos ”

Existen otras leyes que, tangencialmente, afectarán también a los créditos. Hay que destacar los casos de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por otra parte, existe la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Estas leyes afectan, especialmente, a las empresas fintech y a las operaciones por internet.

“La ley de usura o Ley Azcárate regula las prácticas abusivas”

Finalmente, hay un límite en referencia a los intereses que se pueden pedir. En España existe la denominada Ley de Usura, popularmente conocida como «Ley Azcárate» que data del 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Aunque ha sufrido varias modificaciones, sigue vigente y limita determinadas prácticas abusivas.

En la práctica, se puede afirmar que hay varios textos legislativos que influyen en la regulación de los créditos. Lo importante es tener un conocimiento básico de nuestros derechos para así minimizar los problemas.

¿Cuáles son los principales aspectos legales a conocer sobre los créditos rápidos?

Es importante que los consumidores conozcan una serie de aspectos básicos en relación con este tipo de créditos y conocer los mejores consejos antes de pedir un préstamo. No en vano, hay algunos detalles que tienen que figurar para no considerar nula la operación. Los más importantes son los siguientes:

Información que tiene que constar

Los créditos, sean del tipo que sean, tienen que hacer constar una serie de datos. Legalmente, estas son las principales cuestiones que hay que considerar:

En primer lugar, hay que indicar si el préstamo es variable o fijo, porque esto es relevante a la hora de calcular los intereses. Por lo general, esto tiene más importancia en préstamos hipotecarios, pero también puede suceder en los préstamos personales. Es importante también conocer los mejores trucos para pedir préstamos sin intereses.

Cuando se habla de intereses, deben de incluirse la TAE y la TIN, que son las principales variables. Esta información tiene que constar y ser transparente, de manera que el cliente la pueda consultar fácilmente.

En tercer lugar, cualquier crédito tiene que incluir datos como el plazo de devolución, el número de cuotas y el coste total a devolver. En definitiva, hay que conocer los datos básicos de estas operaciones. Es preceptivo incluir, también, el periodo de desistimiento en aras de la transparencia.

¿Qué sucede si no pagas?

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Otro aspecto fundamental que no puede dejar de figurar es el de las consecuencias si no pagas. No en vano, es necesario conocer desde el primer momento cuáles son las reglas del juego. En caso de que no puedas afrontar el pago, deberías saber cuál va a ser la penalización.

Finalmente, y en caso de vinculaciones obligatorias, penalizaciones o comisiones, deberían constar en el contrato. Cualquier otra cuestión accesoria que modifique las condiciones tiene que incluirse también.

Derechos de los clientes

Como principio general, los siguientes derechos del prestatario son inalienables. Toma nota, porque esta información te interesará:

  • Derecho de desistimiento. El cliente tiene derecho a desistir del contrato que ha firmado unos días después y esa cláusula tiene que figurar. El desistimiento supone una anulación del contrato y la extinción de las obligaciones, previo pago de lo ya recibido. Igualmente, hay que señalar que este derecho caduca cuando pase el plazo, que es de 14 días.
  • Derecho a una información veraz. El cliente tiene derecho a recibir una información veraz sobre el crédito que va a contratar, incluyendo los tipos de interés TIN y TAE. En el caso de que no constaran estos datos, se podría considerar que el contrato es nulo.
  • Derecho a la amortización anticipada. La amortización anticipada es una posibilidad que tiene que existir, aunque esta puede implicar una penalización. El operador no está obligado a que la amortización sea gratuita y, por regla general, cobra un recargo.
  • Información transparente de la operación. Los test de idoneidad, precisamente, la función de comprobar si el prestamista entiende lo que significa el préstamo. Un tribunal puede sospechar que hay opacidad y, en ese caso, considerar nula la operación.

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¿Cuáles son los organismos reguladores en créditos?

“El Banco de España y la CNMV son los más importantes”

España tiene una serie de organismos en lo referente a los créditos. Los más importantes son el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV). En ambos casos, cumplen una función de supervisión del sistema. Mención aparte merecen los tribunales de justicia y el Ministerio de Consumo.

El Banco de España tiene la capacidad de emitir circulares vinculantes para los prestamistas. Por otra parte, tiene la potestad, también, de supervisar cuál es el estado de cada entidad para ver si es viable. En algunos casos, sí ha hecho indicaciones puntuales. Las circulares son de obligado cumplimiento, siempre que no haya conflicto con lo que indiquen las instituciones comunitarias.

La CNMV

“La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene la potestad para dar permisos y poder gestionar créditos y préstamos”

La CMNV tiene la potestad de conceder permisos para operar en el sistema crediticio. Hay que señalar que la inscripción de una fintech en la CMNV es un hito que da o resta credibilidad. Aunque en España pueden operar legalmente empresas ubicadas en otros Estados de la Unión Europea, esta no es una cuestión baladí.

Por otra parte, hay que señalar que los tribunales de justicia, concretamente de las jurisdicciones mercantil y civil, son los encargados de dirimir los pleitos. También hay que hacer referencia a la justicia europea.

El Ministerio de Consumo no ejerce una actividad supervisora, aunque sí tiene potestad legislativa. Además, hay que recordar que este departamento cuenta con una Junta Arbitral de Consumo, así como las Comunidades Autónomas.

¿Existe una regulación europea específica?

Es importante recordar que la Unión Europea tiene una capacidad normativa a través de sus directivas. Esta circunstancia toma un valor decisivo, puesto que la legislación de los Estados miembros no puede contradecir la comunitaria.

En lo referente a los créditos, hay que hacer referencia a la Directiva 2014/17/UE, sobre préstamos hipotecarios. Hoy en día, hay que señalar que es raro que un crédito rápido pida garantía hipotecaria, pero, si fuese así, estaría afectado. No en vano, en los últimos años se han endurecido las normativas y los tribunales de justicia europeos actúan de oficio.

“La legislación de los estados miembros no puede contradecir la comunitaria ”

Por otra lado, hay otras normativas de rango superior a la ley nacional. El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018. Esta cuestión es especialmente relevante en los créditos rápidos, puesto que se contratan online.

¿Es posible iniciar reclamaciones en casos de créditos rápidos?

El cliente tiene la opción de reclamar en cualquier tipo de crédito. Las dos posibilidades que existen son, en primer lugar, los servicios arbitrales y, posteriormente, la vía judicial.

Los servicios arbitrales de consumo, que pueden ser internos de la propia entidad o gestionados por la Comunidad Autónoma correspondiente, son un primer paso. Lo que hay que señalar es que, en muchas ocasiones, no hay un acuerdo. En cualquier caso, sí es un paso importante para quien desee iniciar posteriormente la vía judicial.

La vía judicial es la segunda opción, y conviene decir que no muere en España. En los últimos años, se han enviado también demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyas resoluciones son vinculantes.

Lo que sí hay que recordar es que la posibilidad de reclamar existe siempre. Sea por una u otra vía, puedes hacerlo si consideras que se está aplicando una cláusula injusta.

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¿Existe algún límite legal de intereses en un crédito rápido?

“No existe un límite legal pero la ley de Usura puede dejar anulado un crédito con intereses muy altos”

La legislación no establece un límite legal de intereses en un crédito rápido, aunque la Ley de Usura sí indica que será nulo cualquier contrato con un interés notablemente superior al normal del dinero. Esto significa, en la práctica, que hay que ajustarse a lo que marque el mercado, puesto que el Banco de España tampoco establece un límite.

La interpretación de lo que es un interés notablemente superior abre la puerta a multitud de interpretaciones. Por lo tanto, ha tenido que ser la jurisprudencia la que indicase los nuevos límites.

Hay que hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo 422/2002 y 677/2014; en ambos casos, se establece que unos intereses del 30 % en un préstamo personal se podrían considerar usurarios.

Es importante, tener presente que esta cifra es orientativa. Habrá que comprobar cuál es el plazo de devolución y, sobre todo, el perfil crediticio.

¿Pueden cambiar los préstamos medios de un año al otro?

El mercado de los préstamos es dinámico y, por ese motivo, es relativamente sencillo que de un año a otro varíen los préstamos medios. Recuerda, además, que la política de tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE) también influye.

Es relevante señalar que, cuando se habla de estos intereses, hay que hacerlo en relación con un cálculo anual. Cuando se calcula un microcrédito, es habitual ver una TAE mucho mayor, pero también es cierto que estas operaciones pueden ser de 30 o 60 días.

¿Existen diferencias entre la normativa de los préstamos personales y la de los créditos rápidos?

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Hay que indicar que, como principio general, no hay diferencias entre la normativa para los distintos préstamos. El único elemento que sí podría introducir diferencias es la existencia o no de una hipoteca asociada.

Es cierto que hay una variación en la interpretación, pero dependiendo de las circunstancias personales del prestatario. Por ejemplo, una persona que no tenga capacidad de entender las cláusulas de determinados préstamos puede reclamar su nulidad, mientras que alguien que sí tenga esa capacidad no lo puede hacer. La legislación española tiende a establecer diferencias normativas en función de la capacidad, pero los textos de referencia son los mismos.

Las consultas legales para un préstamo, sea rápido o de larga duración, tendrán una respuesta similar en lo tocante a la normativa. En consecuencia, has de saber que la legislación valdrá en ambos casos.

¿La jurisprudencia puede hacer variar las condiciones de un crédito?

Como principio general, un crédito que se haya pactado con arreglo a la ley no debería tener problemas. Sin embargo, la jurisprudencia lo que hace es cubrir vacíos de interpretación y marcar pautas.

La experiencia que hay, tanto del Tribunal Supremo (TS) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la de que sí puede haber cambios en las condiciones en cláusulas que se hayan considerado abusivas. Cuando se da esta circunstancia, sí puede haber efecto retroactivo que beneficia al consumidor. Este es el motivo por el que conviene estar al tanto de las posibles novedades de los tribunales.

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Por lo tanto, y en casos excepcionales, la jurisprudencia sí podría introducir cambios. Lo que sucede es que en los créditos rápidos las resoluciones suelen ser tardías. 

¿Qué ocurre con los préstamos en ASNEF?

Figurar en los listados de ASNEF de Equifax, significa ser parte de la mayor lista de personas morosas que existe.

Si nos encontramos en la situación de necesitar un crédito pero los bancos nos han rechazado, no está todo perdido. Y es que hay entidades que aun realizando también la comprobación, no lo consideran un factor excluyente. Además del historial crediticio, se tienen en cuenta otros factores para obtener una visión global de las circunstancias de cada persona.

La Ley de segunda oportunidad, sirve para que un autónomo o particular pueda acceder a la cancelación de sus deudas por vía judicial, o a un acuerdo de condonación parcial con sus acreedores.

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Como puedes ver, la normativa que regula los créditos rápidos, es compleja porque es variada. ¿Te ha resultado útil esta información? Puedes plantear tus dudas si lo crees conveniente, o exponer tu opinión.

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