La Ley de segunda oportunidad nació como mecanismo para evitar que un autónomo o particular con deudas se viese en un callejón sin salida. Este es uno de los recursos legales que existen y que es muy conveniente conocer.
Los últimos años han traído situaciones complejas en millones de familias. Ante un panorama de dificultades para poder afrontar pagos, han aparecido nuevos instrumentos legales para ayudar a las rentas más bajas. Este es uno de los casos paradigmáticos.
Estaentrada del blog te proporcionará información acerca de la ley, sus ventajas, cómo, cuándo y ante quién se pueden solicitar sus beneficios.
¿Qué es la Ley de segunda oportunidad? ¿Cuándo se aplica?
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La Ley de segunda oportunidad, 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, sirve para que un autónomo o particular pueda acceder a la cancelación de sus deudas por vía judicial o a un acuerdo de condonación parcial con sus acreedores.
La legislación anterior no contemplaba la posibilidad de la condonación de una deuda por decisión judicial. Anteriormente, solo se reconocía este supuesto en casos de usura o de mala fe contractual. La diferencia es que ahora, atendiendo a la situación socioeconómica del deudor, se puede decretar la extinción de las deudas con carácter vinculante.
El propósito de la ley es hacer tabula rasa, en determinadas ocasiones, a quien no puede asumir deudas del pasado. Este es el motivo por el que conviene conocer su funcionamiento.
¿Cuáles son las ventajas de la Ley de segunda oportunidad?
Esta ley, tal y como su nombre indica, nace con el objetivo de dar una segunda oportunidad a los ciudadanos. Hay una serie de aspectos que te conviene conocer:
- Tienes la posibilidad de exonerar tus deudas previa solicitud al juzgado. Esto se dará solo en el caso de que no sea posible un acuerdo por vía extrajudicial con los interesados. Para conseguir la exoneración, será necesario que te declares en concurso de acreedores. Es entonces cuando el juez puede decidir perdonar parte o la totalidad de la deuda contraída y dejarla sin efecto.
- Puedes renegociar el pago de tu deuda con los acreedores. El proceso de negociación durará un máximo de dos meses y está asociado a un calendario de pagos. El plan de viabilidad supondrá pagar en un máximo de 10 años y una cesión de bienes y acciones empresariales al acreedor. Aunque tienes que dirigirte al acreedor, las negociaciones serán monitorizadas por un juez.
En cualquier caso, el objetivo final es que un particular o autónomo no tenga que responder con su patrimonio personal por cuestiones pasadas en el futuro.
Es importante conocer la existencia de la reunificación de deudas. Esta consiste en reagrupar un conjunto de deudas contraídas (préstamos e hipotecas) en un solo recibo mensual. El objeto final de esta maniobra legal es claro, pagar una cantidad menor al mes. El uso de un simulador de reunificación de deudas es importante para que tengas una idea aproximada de cuánto puedes pagar y en qué plazo.
¿Quién se puede acoger a los beneficios de esta ley?
Esta ley tiene unos supuestos restringidos para que no haya una mala praxis a la hora de acogerse. Las dos exigencias principales son que los solicitantes sean particulares y autónomos con deudas y que no las puedan pagar. Esta cuestión vale indistintamente para quien tiene negocios y para quien no.
Es relevante señalar que las personas jurídicas no se pueden acoger a esta ley. Para estos casos, hay que remitirse a lo que indica la Ley Concursal, que es la encargada de regular este tipo de situaciones. Eso sí, hay que recordar que las deudas también prescriben.
La idea es que esta ley está indicada para quien obra de buena fe. Si alguien no puede afrontar un pago, un juez puede exonerarlo definitivamente para que pueda rehacer sus finanzas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a esta ley?
La Ley de segunda oportunidad tiene una serie de requisitos de obligado cumplimiento. Son los siguientes:
- Esta normativa se aplica solo a particulares y autónomos.
- El importe mínimo de la deuda ha de ser de 15.000 euros.
- El deudor ha de ser una persona que carezca de antecedentes penales.
- La persona deudora no puede haber sido declarada culpable en un concurso de acreedores. Este aspecto es fundamental para demostrar la buena fe.
Cualquier condición que se incumpla invalidará la posibilidad de acogerse a esta ley. Es relevante tener en cuenta este aspecto para no perder el tiempo.
¿Cuándo se puede reclamar la aplicación de la Ley de segunda oportunidad?
La Ley de segunda oportunidad se puede reclamar cuando haya un caso claro de imposibilidad de pagar. Como se ha indicado anteriormente, tiene que haber buena fe. Es decir, que objetivamente el moroso (probablemente en lista ASNEF) no pueda afrontar sus obligaciones. Esta cuestión es interpretable, se deja al albur de la decisión de un juez.
“ … préstamos o deudas a afrontar, así como justificantes de ingresos, propiedades … ”
Es importante que, cuando te veas en esa situación, recopiles toda la información documental necesaria. Tienes que aportar documentos sobre los préstamos o deudas a afrontar, así como justificantes de ingresos, propiedades o cualquier otra cuestión. En la práctica, la imposibilidad de pagar es el equivalente a una bancarrota, así que se trata de justificar su procedencia.
Por otra parte, es importante señalar que, para empezar, tienes que haber buscado un acuerdo extrajudicial con tus acreedores y demostrarlo. En este caso, sí que podrías dirigirte al juez si no existen posibilidades de buscar una solución por la otra vía.
Lo cierto es que no hay un momento indicado para pedir o no esta cuestión. Aquí lo más importante es que, efectivamente, se cumplan las condiciones requeridas.
¿Ante quién hay que reclamar la aplicación de la ley?
La potestad de acogerse a la segunda oportunidad tiene que gestionarse ante un juzgado de lo Mercantil. No en vano, es el juez el que aprobará las gestiones y quien, en última instancia, tiene potestad de exonerar la deuda. Este es uno de los requisitos de la normativa vigente.
El proceso finaliza en el juzgado, pero puede partir de instancias externas. Recuerda que el primer caso es el de consensuar un calendario de pago o condonación de deudas con tus acreedores. El proceso, eso sí, se hará bajo la tutela de un juez en todo momento. Es relevante que tengas en cuenta que el plazo máximo de pago es de 10 años. En cualquier caso, hay que negociar con el acreedor para llegar a un acuerdo monitorizado.
Hay que señalar que la judicial es la última instancia. Por lo tanto, la decisión del juez será vinculante a todos los efectos, de manera que gana un atractivo interesante. Es conveniente tener en cuenta esto cuando se inicien las acciones.
¿Qué profesionales intervienen en el proceso de segunda oportunidad?
La legislación de segunda oportunidad necesita del concurso de determinados profesionales. Es imprescindible que consultes a un abogado y que, posteriormente, te dirijas a un notario o registrador.
El notario será el encargado de dirigirse al mediador que gestionará la situación si eres particular. Si eres autónomo, quien se encargará del proceso será un Registrador de la Propiedad. El mediador designado será quien intente buscar un acuerdo y, en el peor de los casos, negociar un concurso de acreedores.
El procurador será necesario para realizar todas las gestiones que correspondan ante el juzgado. No en vano, hay que realizar una serie de trámites.
¿Hay algún límite en la cantidad a exonerar?
La legislación establece un límite genérico de 5 millones de euros como máximo de deudas que se pueden condonar. Ahora bien, esta es una cuestión que dependerá de la voluntad del juez. Los criterios que se tendrán en cuenta son los siguientes:
- La situación socioeconómica del deudor. Esto significa no poder pagar la deuda a corto o medio plazo sin dejar de sostenerse. Hay que recordar que el objetivo es volver a empezar y no ahogarse por las deudas. El caso típico es el de las personas que han tenido una mala experiencia empresarial y ahora tienen un empleo con un nivel de ingresos sustancialmente inferior.
- La buena fe. El resultado práctico es que hay que demostrar que la persona no se endeudó pensando que podía recurrir a esta situación para no pagar. En todo momento hay que demostrar la imposibilidad de afrontar el pago por un cambio de circunstancias, que se ha buscado un acuerdo extrajudicial y que la persona no es culpable en el concurso de acreedores.
- La cantidad adeudada. Este elemento es fundamental porque el juez también tendrá en cuenta las circunstancias del acreedor. Hay cantidades que son sencillamente inviables para la devolución.
En definitiva, el juez tiene una gran flexibilidad para poder tomar decisiones según su criterio.
¿Hay excepciones en los pagos exonerables por la Ley de segunda oportunidad?
Esta ley tiene dos excepciones que es relevante conocer porque ponen límites a las exoneraciones:
- La pensión de alimentos nunca se podrá acoger a esta ley. En este caso, se considera que prima el bienestar de los hijos menores. Esta deuda de particulares está relacionada con los procesos de separación y divorcio.
- Las deudas con la Administración solo pueden ser condonadas hasta un límite del 70 %. Aquí se incluyen las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. La ley, cuando se aprobó, indicaba que era imposible exonerar estas deudas.
Hay que señalar, sin embargo, que en los últimos años ha habido cambios en la jurisprudencia. Por ejemplo, al principio no era posible exonerar deudas administrativas.
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¿La legislación de segunda oportunidad tiene efectos retroactivos?
Esta ley tiene efectos retroactivos en el momento que contempla la posibilidad de exonerar de deudas anteriores. Precisamente, esta es la gran virtud de la normativa. El objetivo es que alguien que haya obrado de buena fe y que no pueda pagar pueda tener las deudas a cero y así volver a empezar.
Uno de los problemas recurrentes está en que determinadas leyes tenían un plazo de prescripción largo. Lo que sucedía, en la práctica, es que algunas cuestiones se eternizaban. Este es el motivo por el que en 2015 se hicieron cambios, tanto en las leyes de segunda oportunidad como en los cambios del Código Civil.
La retroactividad, siendo importante, va en la línea de poner un límite temporal a la reclamación de deudas. No hay que olvidar que, desde el año 2015, los préstamos para solicitudes de particulares y autónomos solo se pueden reclamar un máximo de cinco años.
¿Esta ley se puede aplicar para los préstamos hipotecarios?
Esta ley sirve también para condonar deudas con préstamos hipotecarios, pero cumpliendo una serie de condiciones. Lo más importante es que el importe sea superior al coste o valor de la vivienda.
España reconoce la dación en pago en algunos casos. Este es uno de los supuestos que permitiría acogerse a esta posibilidad. Ahora bien, hay que demostrarlo y aportar suficientes pruebas de que la deuda es mayor que la vivienda.
Hay que recordar que la dación en pago supone la exoneración de la deuda total.
¿La exoneración de las deudas en la Ley de segunda oportunidad es permanente?
La exoneración de deudas es, en principio, permanente. Ahora bien, sí que existe un plazo para poder reclamar de un máximo de 5 años. El acreedor puede dirigirse al juez para reclamar el pago de la deuda si concurre alguna de estas circunstancias:
- Demostrar la mala fe del deudor: el concepto de mala fe es subjetivo y, en ocasiones, muy difícil de demostrar. El acreedor que demuestre que el deudor actuó de mala fe y que aporte pruebas podrá pedir la revocación de la exoneración de la deuda
- Mejora sustancial de la situación económica del deudor: esto significaría que, en el plazo de los 5 años, el deudor puede experimentar una mejora en su situación económica. La principal consecuencia es que podrá pagar las deudas que contrajo en su día.
- Incumplimiento del plan de pagos: el plan de pagos tiene un horizonte temporal máximo de 10 años. Si hay un incumplimiento demostrable, el acreedor puede reclamar la revocación de la exoneración de deudas.
La segunda oportunidad, en la práctica, es para cumplirla. Cualquiera de los elementos que se indican aquí servirán para poder reclamar. Eso sí, recuerda que pasados cinco años no podrás reclamar.
La Ley de segunda oportunidad es una opción interesante para no depender de por vida de deudas contraídas en el pasado.
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