Pagar si no hago vacaciones es una posibilidad que existe en determinados casos puntuales. Ahora bien, son minoritarios y se tiene que hacer el pago de una determinada manera. ¿Quieres saber cómo se regula esta cuestión y cuál es el cálculo que hay que hacer? Sigue leyendo…
¿Es posible sustituir las vacaciones por una compensación económica?
Como regla general, el Estatuto de los Trabajadores no permite que las vacaciones se sustituyan por una compensación económica. En el artículo 38.1, queda claro que «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual».
Esto significa que, en teoría, las vacaciones no deberían sustituirse por un pago adicional. Si un empresario ofrece compensar días de vacaciones por un pago económico, es ilegal. No en vano, se considera que las vacaciones son un derecho al que no se puede renunciar. Por eso mismo, esta práctica no es la norma, sino que es una excepción localizada.
Hay que aclarar una cosa, el periodo de vacaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores se refiere al año natural completo. Si el contrato de trabajo es temporal o fijo discontinuo, se tendrá que hacer la proporción según el tiempo efectivo de trabajo.
Lo que sucede, y esto es relevante, es que en realidad sí existen algunas excepciones sobrevenidas. Es aquí donde conviene conocer qué dice la legislación y las condiciones en las que se paga.
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¿En qué casos se ha de pagar si no hago vacaciones?
Pagar si no hago vacaciones es, pues, una excepción, no la norma. Y existen tres casos en los que, efectivamente, se pueden abonar vacaciones no disfrutadas cuando se extingue la relación laboral. Son estos:
Finalización de contrato
Cuando hay un contrato temporal, es posible que haya vacaciones que no se han llegado a hacer, sobre todo en contratos por obra o servicios. En este caso, es posible abonar esos días en compensación. Siempre se tendrá que incluir en el finiquito. Para ello, lo que se suele hacer es incluir esta cantidad en el finiquito y se pacta por adelantado.
Conviene señalar que la finalización del contrato tiene que estar motivada. Y, aunque el derecho de vacaciones está reconocido por ley, sí que hay una posibilidad de abonar vacaciones en compensación.
Despido
En el caso de que haya un despido, ya sea disciplinario, por ERE o por causas objetivas, hay una interrupción abrupta del contrato. Y, en este caso, es perfectamente posible que haya una parte de las vacaciones no disfrutadas. Si es así, la cantidad restante se tiene que abonar para no lesionar los derechos de los trabajadores.
Hay que señalar que lo que se pague de vacaciones es independiente de lo que corresponda por indemnización, se procede. Las vacaciones, junto con la parte proporcional de las pagas, se tienen que incluir, incluso en el caso de despido disciplinario. Recuerda, además, que si la carta de despido y el finiquito tienen algún defecto de forma, se considerarán automáticamente nulos.
Y, lo que es más, el cobro de la parte proporcional de las vacaciones no excluye la posibilidad de que demandes a la empresa si consideras que el despido es nulo o improcedente. Por lo tanto, has de tener presente este punto.
Jubilación
La jubilación también supone una interrupción en el contrato de un trabajador, aunque esté ajustada a derecho. En este caso, y si no se han agotado las vacaciones que le corresponderían al trabajador, también se tienen que pagar como compensación.
Hay que señalar que aquí hay una extinción del contrato, pero no hay un despido. Simplemente, el trabajador hace uso del derecho a percibir el subsidio de jubilación. Y, aunque la ley permite hacerlo más tarde, es habitual que se haga cuando se cumple la edad para ello.
Conviene tener en cuenta este aspecto, porque muchas veces la interrupción del contrato no coincide con el fin del año natural. Por lo tanto, lo habitual es que se haga el cálculo para comprobar cuáles son las condiciones.
Cómo calcular el pago de las vacaciones no disfrutadas
La idea principal es que se paguen aquellos días que, efectivamente, no se han disfrutado, teniendo en cuenta los días del año. Salvo que el convenio colectivo incluya una cantidad superior, las vacaciones son de 30 días naturales al año o 22 días laborables (hábiles). Para ello, existe una fórmula que facilita el cálculo:
En primer lugar, tienes que calcular los días totales de vacaciones que corresponden al año. Y, posteriormente, tendrás que dividirlos entre los 12 meses del año. De esta forma, tendrás los días de vacaciones que correspondan por mes. A falta de convenio, lo normal es que se paguen 2,5 días de vacaciones por mes no trabajado.
Por ejemplo, si una persona ha finalizado su contrato en marzo y estaba indefinido, se le tienen que abonar los días que no haya disfrutado de vacaciones hasta diciembre. En el finiquito se tiene que incluir esta cuestión junto con la parte proporcional de las pagas y la indemnización, si procede.
La idea es clara, que se pague cada día de vacaciones con una cantidad equivalente al día trabajado. Tengamos presente que, según la legislación española, las vacaciones tienen que ser pagadas. Y por esto se entiende que se cobre lo que corresponde por salario aunque no se trabaje.
Con toda esta información, será más fácil que se haga el cálculo de las vacaciones. Eso sí, recuerda que esto solo se puede dar como situación sobrevenida. No es una alternativa en el caso de que la empresa necesite mano de obra.
Preguntas frecuentes sobre pagar si no hago vacaciones (FAQ)
El hecho de pagar si no hago vacaciones tiene detrás una serie de cuestiones de importancia. Y lo cierto es que te conviene, y mucho, conocerlas si no quieres tener problemas en el futuro. Estas son las más importantes:
¿Se pagan todos los días de vacaciones del año, o solo los no disfrutados?
Únicamente se van a pagar los días de vacaciones del año que hayan quedado pendientes por disfrutar. Y, si por ejemplo, en el momento de la extinción del contrato ya se han disfrutado todos los días de vacaciones, no procederá pagar nada. Este es un punto crucial si se quieren evitar malos entendidos.
Aunque hoy es más común que las vacaciones se troceen en varios periodos durante el año, es posible que una persona tome los 30 días de una vez. Si esto sucede y se jubila o la despiden después, no tendría derecho a cobrarlos, porque ya los ha hecho.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a los mismos días de vacaciones?
La realidad es que no, porque aquí entran en juego dos normativas. En primer lugar, la del Estatuto de los Trabajadores, que establece 30 días naturales al año de vacaciones. La segunda normativa dependerá de cada ramo, y es el correspondiente convenio. Es posible que haya trabajadores con más de 30 días de vacaciones al año por convenio, pero nunca pueden ser menos de 30.
Y es muy importante señalar lo siguiente: el pago de las vacaciones se hará en función de lo que establezca el convenio. Si un trabajador tiene derecho a 35 días de vacaciones al año, ese será el baremo de referencia. Decimos esto porque, en determinados sectores, hay más vacaciones que las que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Esto no suele ser problema porque los días de vacaciones se conocen de antemano. Pero, de todas maneras, a la hora de hacer el cálculo no se debería olvidar.
¿En qué momento tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas?
Las vacaciones no disfrutadas tienen que formar parte del finiquito. Y la empresa está obligada a facilitarlo en el momento en el que se comunique la extinción de la relación laboral. Puede ser mediante un cheque, en efectivo o mediante otros medios, siempre que se garantice este derecho.
Y lo más importante es que, si no se disponibiliza el dinero en el momento, no hay por qué firmar el finiquito. En consecuencia, es obligación de la empresa disponer de ese dinero para que tú lo puedas cobrar desde el mismo momento de la comunicación.
Eso sí, recuerda lo siguiente: cobrar el finiquito y darte por enterado del despido no significa que renuncies a tus derechos. Para ello, tendrás que hacer constar en la carta de despido el «no conforme».
¿El trabajador puede renunciar por contrato a disfrutar de las vacaciones?
Los trabajadores no pueden renunciar por contrato a disfrutar de las vacaciones, porque sería nulo de pleno derecho. Y, lo que es más importante, los empresarios tampoco pueden obligar a un profesional a ello. Si sucediese eso, podrías emprender acciones legales.
Repetimos, existen las excepciones de los contratos por obra, donde es difícil determinar un plazo fijo. Pero aquí no hay una renuncia previa, sino una compensación a posteriori si el tiempo de trabajo ha sido superior al previsto.
Pagar si no hago vacaciones se da solo en casos de situaciones sobrevenidas. Sea como fuere, te conviene conocerlas para saber cuáles son tus derechos. ¿Necesitas financiación? En Portalcréditos cuentas con un comparador que te ayudará a encontrar las mejores opciones del mercado. ¡Visítanos!
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