Factura sin ser autónomo

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La capacidad de hacer una factura sin ser autónomo existe, aunque está sujeta a una serie de condiciones y supuestos. ¿Quieres saber de qué manera? No te preocupes, aquí te echamos una mano para disipar tus dudas.

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Como principio general, no se podría hacer una factura si no eres autónomo. ¿Por qué? Porque, según la Seguridad Social, solo puede hacerse como excepción, y siempre que no se trate de tu actividad profesional ordinaria. Además, la cantidad de facturación estará limitada, de manera que has de tener en cuenta ese factor.

La idea, pues, es que sea una situación esporádica y que no tenga continuidad en el tiempo. Vale la pena, pues, que lo tengas presente. Muchas personas desconocen estos matices y luego se ven ante sanciones que son particularmente elevadas. La AEAT y la Inspección de Trabajo tienen puesto el foco ante estas situaciones, que se consideran fraudulentas.

Por esta misma razón, lo mejor que se puede hacer, desde el principio, es pedir asesoramiento especializado para no cometer errores. Es bueno que tengas en cuenta estas circunstancias.

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

El método para facturar sin ser autónomo es sencillo, pero tienes que hacer unos trámites. Y es imprescindible que seas mayor de edad y que tengas residencia legal en España. Estos son los trámites para facturar sin problemas:

Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)

Lo primero que hay que hacer es hacer una declaración censal de alta en la Agencia Tributaria (AEAT). Este es el caso, por ejemplo, de los Modelos 036 y 037. De esta manera, habrá constancia legal de las operaciones que haces.

Hay que tener presente que darse de alta en Hacienda requiere que cumplas correctamente los campos y, sobre todo, la actividad a la que te dedicas. La idea, al final, es que se corresponda con la realidad.

Declarar ingresos por IVA

Esta es una actividad económica que está sujeta a tributación. Por lo tanto, el segundo paso es realizar las correspondientes liquidaciones por IVA. Conviene que sepas que estas se hacen de forma trimestral, evidentemente el IVA repercutirá. Esto hace que tengas que pagar lo que corresponda, según el tipo de gravamen aplicable.

Lógicamente, y en este caso, conviene recordar que, al ser una actividad secundaria, no se pueden declarar gastos. ¿Por qué? Porque se entiende que esta no es la actividad de la que vives. Al final, esta solución está concebida, sobre todo, para profesionales liberales o similares.

Declarar ganancias/rendimientos de IRPF

La declaración de ganancias o rendimientos de IRPF se hace de forma análoga a las ganancias por IVA. Eso significa que tendrás que incluir, cada trimestre, un resumen para que se aplique la tributación que corresponda en cada caso a partir de tus rendimientos.

Por lo general, se suelen hacer conjuntamente las declaraciones de IVA e IRPF. Y, si es tu caso, eso será lo más efectivo. De esta forma, te olvidarás de problemas y malos entendidos.

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

La norma general es que no se pueda facturar sin ser autónomo ni estar dado de alta. Es decir, que no exista una habitualidad en este tipo de operativa que justifique darse de alta como autónomo. Eso sí, vale la pena que hagamos un resumen de los supuestos que excluyen esta opción. Son los siguientes:

No haber hecho la declaración de alta censal

Realizar una actividad económica esporádica no implica que esta no esté regulada. Y, en España, si quieres facturar sin ser autónomo trabajos puntuales, tienes que darte de alta en la AEAT mediante el Modelo 036 y 037. Si no lo haces, te expondrás a recibir una sanción por ese motivo.

La idea es clara: aunque sea una situación excepcional, si es mínimamente recurrente, tiene que constar. No nos cansaremos de recordar, pues, que este es un paso imprescindible.

Superar en ingresos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Las personas que facturan sin ser autónomas lo hacen como excepción. Y, aunque tengan un trabajo bien remunerado, no podrán facturar sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si la cantidad mensual supera el SMI, que en 2022 está fijado en 1.000 euros. Hay que recordar que esta cantidad varía año a año, y que la AEAT puede sancionar de oficio.

Es un hecho que se toma como referencia el SMI porque, a partir de ese umbral, estarías consiguiendo un sueldo. Y, en el caso de que consigas un sueldo, aunque sea de forma parcial, deberías darte de alta en el RETA.

Principal medio de vida o actividad económica

 

Este puede ser otro de los criterios que exijan darse de alta en el RETA. Si los ingresos son recurrentes y no hay otra fuente alternativa, la AEAT interpretará que este es tu modo de vida habitual. Y, por lo tanto, exigirá que te hagas autónomo. Como hay un margen de discrecionalidad alto, te recomendamos que lo tengas en cuenta.

La realidad, sea como fuere, es que en los próximos años ha habido un aumento de inspecciones por supuestas irregularidades. Para que no tengas problemas que puedan repercutir en gastos adicionales, te recomendamos cubrir correctamente esta cuestión.

Cuándo es posible facturar sin ser autónomo

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Las posibilidades para facturar sin ser autónomo existen en determinados casos. Eso sí, se tienen que dar estas condiciones para que no haya problemas:

  1. Que la actividad por la que factures sea esporádica. Esto es, que no sea tu principal medio de vida para que no se englobe en el supuesto de actividad habitual. Para ello, se hará un seguimiento de varios meses o trimestres que sirva como referencia.
  2. Que la cantidad que factures cada mes esté por debajo del umbral del SMI. No en vano, de esta manera se puede demostrar que la facturación es por una cuestión puntual. De lo contrario, y aunque tuvieses un medio de vida principal, deberías darte de alta en la AEAT.
  3. Si estás empezando en un negocio o actividad por cuenta propia. Es posible que, durante los primeros meses, tu facturación no llegue al umbral mínimo de 1.000 euros del SMI. En ese caso, podrías trabajar sin darte de alta en el RETA. Eso sí, recuerda que esto está concebido como una solución provisional porque, si se convierte en habitual, la AEAT te podría reclamar que te dieses de alta.

Al final, es bueno que apliques el sentido común a la hora de facturar sin ser autónomo. ¿Ganas un sueldo regular para sustentarte como autónomo y no estás dado de alta? Si es así, deberías hacerlo cuanto antes.

¿Es una buena solución acudir a un tercero para facturar?

Definitivamente, acudir a un tercero para facturar no es una buena solución, y por varios motivos. Estos son los principales supuestos que se pueden dar de delegación en terceros:

  1. Las cooperativas de facturación son una solución habitual para pequeños profesionales. Ahora bien, las inspecciones de Trabajo consideran que esta opción es fraudulenta, de manera que puedes recibir una sanción por no cumplir con tu obligación de darte de alta en el RETA. Como la interpretación al respecto es ambigua, lo mejor es que no te acojas a esta alternativa.
  2. Delegar directamente la facturación en otro autónomo es un fraude de ley, de principio a fin. Para ello, se tendría que demostrar, no obstante, que esta tercera persona está actuando como pantalla, y que lo hace de forma recurrente. Sea como fuere, sí es una situación que se está persiguiendo cada vez más.

¿Cuáles son las sanciones que se podrían recibir? Va a depender del caso y hay un alto nivel de discrecionalidad. Por un lado, la sanción por el fraude puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad. Y, además, es posible que te reclamen de forma retroactiva las cuotas como autónomo que no has pagado.

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Límite para facturar sin ser autónomo

Los límites para facturar sin ser autónomo están marcados a partir de instrucciones y resoluciones de las autoridades. Y podemos señalar que, por encima de otras consideraciones, son de dos tipos:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si las facturas exceden durante un mes el SMI, tendrás que darte de alta en el RETA. En este aspecto, las distintas resoluciones y jurisprudencia son habituales. Todo lo que exceda de esta cantidad, aunque sea un mes, te obligará a ser autónomo.
  • Fuente habitual de ingresos. Ojo, aquí no sería necesario alcanzar los 1.000 euros de facturación mensuales que marca el SMI. Esto sucederá si no tienes una fuente de ingresos alternativa y los ingresos son recurrentes. Aquí la AEAT podría actuar de oficio y los criterios pueden ser muy subjetivos.

El supuesto habitual para que puedas hacer esto es que sea un complemento para tu trabajo por cuenta ajena. Si es así, lo normal es que no tengas ningún tipo de problema. Lo que no puede ser es tu principal medio de vida.

Peligros y sanciones al hacer una factura sin ser autónomo

Hacer una factura sin ser autónomo y sin estar debidamente registrado tiene una serie de problemas. Los más recurrentes son los siguientes:

  • En primer lugar, es posible que esa factura no se considere válida, y ese es un perjuicio para ti y para tu cliente. Por esa razón, es imprescindible que hayas cumplimentado debidamente los Modelos 036 y 037.
  • Las sanciones pecuniarias de la Administración oscilarán entre los 300 y los 3.000 euros, según la gravedad. Evidentemente, esta es una cantidad lo suficientemente alta como para tener cuidado.
  • Si haces una factura sin ser autónomo cuando esta es tu actividad habitual, te obligarán a darte de alta en el RETA. Y, lo que es más, esta alta puede ser retroactiva, lo que hará que tengas que pagar las cuotas desde el momento de la primera factura.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

 

Darse de alta no es obligatorio en el caso de que factures por debajo de 1.000 euros y que tengas una fuente de ingresos alternativa que sea la principal. Si no se cumple alguna de estas dos condiciones, tendrías que darte de alta en el RETA aunque tuvieras pérdidas.

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Esto te obliga a plantearte seriamente la idoneidad de este modelo. Lo que se busca es que se paguen cuotas de acuerdo a la actividad profesional, independientemente de que se gane o se pierda.

¿Debo retener el IVA y el IRPF de todos los clientes?

La retención del IVA y del IRPF es obligatoria en todos los clientes, a no ser que se indique específicamente lo contrario. Aquí estamos hablando de una factura personal, no de una sociedad mercantil, de ahí que sí que tengas que contemplar esta posibilidad.

¿Tengo que darme de alta si estoy trabajando por cuenta ajena?

Darte de alta si trabajas por cuenta ajena solo será necesario en el caso de que factures más de 1.000 euros. Y si tu trabajo por cuenta ajena te hace ganar más dinero, solo tendrías que darte de alta en el RETA parcialmente. Aquí hablaremos de la pluriactividad, que se puede dar, de forma provisional.

Cuando una persona está en pluriactividad, cotizará en cada régimen en función de las retribuciones que perciba. Ahora bien, como existen numerosas excepciones y supuestos, es fundamental que consultes.

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Hacer una factura sin ser autónomo es posible, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos y que sea de forma esporádica. En Portal Créditos dispondrás de un comparador de préstamos personales. ¿Quieres saber más? No dejes de echar un vistazo porque así encontrarás buenas oportunidades. Hoy no tienes que tardar horas para encontrar buenas ofertas.

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