La baja por maternidad es un derecho laboral que tienen las madres cuando van a tener un hijo. Es un permiso retribuido y tiene una duración determinada, antes y después de tener el hijo. Aquí te indicamos con detalle cuáles son los requisitos necesarios, así como los derechos que tienes.
Condiciones para acogerse a la baja por maternidad
Para acceder a la baja por maternidad se hace necesario que cumplas una serie de condiciones que son sine qua non. ¿Quieres conocerlas con más detalle para no tener problemas cuando te toque solicitarla? Sigue leyendo:


1. Residencia legal en España
Lo primero que hay que indicar es que las personas que trabajen han de hacerlo de forma legal. Y esto implica que las personas extranjeras tengan su situación regularizada en España y que las nacionales estén trabajando con contrato. De lo contrario, no es posible acceder a este derecho.
Este punto es importante en el caso de las personas que estén en situación irregular, bien porque nunca han tenido tarjeta de residencia, bien porque no la han renovado.
2. Estar trabajando o cobrar la prestación de desempleo
La persona que quiera acceder a la baja por maternidad ha de estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo. Es decir, aquí no entrarían los casos de personas paradas de larga duración o estudiantes. Hay que tener en cuenta que esta baja la cubre la Seguridad Social para madres trabajadoras.
Por otra parte, y no menos importante, recuerda que esta prestación sustituye un salario. Una madre pensionista (y es técnicamente posible) por incapacidad ya estaría cobrando un dinero. Si no tienes trabajo, puedes optar por alguna de estas subvenciones para mujeres embarazadas sin trabajo.
3. Cotizar un mínimo de 180 días en los últimos 7 años
Si bien la baja es un derecho, hay un mínimo que se exige, que es cotizar 180 días en los últimos 7 años. Eso sí, no está de más indicar que estos 180 días pueden ser en distintos periodos de tiempo. Y pueden acceder al permiso trabajadoras por cuenta ajena o autónomas (RETA).
Si bien esta condición es fácil de cumplir, sí sirve de limitación para quien no haya trabajado antes durante un periodo mínimo. No está de más que lo recuerdes para no llevarte sorpresas.
4. Tener una situación de maternidad
Aunque el concepto de situación de maternidad puede sorprender, en realidad tiene su razón de ser. Entendemos como tal el embarazo en avanzado estado de gestación o para los trámites de adopción. Por lo tanto, en ambos casos se reconocerán derechos análogos.
Hoy la adopción es una práctica habitual y la legislación tiende a equiparar el permiso con el de las madres biológicas. La única diferencia está en que las madres adoptivas solo lo pueden solicitar cuando se realice la adopción.
Derechos asociados a la baja por maternidad
Cuando se aprueba la baja por maternidad, tienes una serie de derechos a los que puedes acogerte. Algunos de ellos son inalienables, mientras que otros dependerán de ti y de lo que quieras negociar con la empresa. Toma nota:
1. Permiso retribuido
El principal derecho que está asociado al permiso de maternidad es que este está retribuido. Y, concretamente, cobrarás el 100 % de la base reguladora que estuvieras percibiendo en el momento de la suspensión del contrato. No se puede realizar ningún tipo de rebaja salarial durante el tiempo que no trabajes.
Este permiso se diferencia de otras bajas laborales porque se reconoce el 100 % desde el primer momento. En la práctica, facilita las primeras semanas de vida del hijo y la recuperación de la madre.
2. Suspensión del contrato durante 16 semanas (ampliables)
La suspensión del contrato se realizará durante 16 semanas, de las cuales 6 son irrenunciables e ininterrumpidas; estas coinciden con el momento inmediatamente posterior al parto o a la adopción. Ahora bien, hay dos temas que has de conocer:
- El permiso por maternidad se puede adelantar 4 semanas antes del parto si es necesario. Para ello, necesitarás el parte de un facultativo que lo considere conveniente. Por lo tanto, puede tener efectos antes del nacimiento en madres biológicas.
- El resto de las 10 semanas no ininterrumpidas pueden ser a tiempo parcial o completo, según lo que se negocie con la empresa. En el segundo caso, ese periodo se prolongaría.
En cualquier caso, la parte que no se cobre por trabajar menos horas se tendrá que compensar. En consecuencia, vale la pena tener en cuenta ambos aspectos.
Y tan importante como el periodo estándar es la opción de ampliarlo si concurre alguna circunstancia inusual. Si se trata de un parto múltiple, la baja se ampliará durante una semana adicional por hijo. En el caso de hijos discapacitados, se añadirá una semana. Y, finalmente, si es por causa de hospitalización derivada del parto, puede ampliarse hasta 13 semanas adicionales.
Es muy importante saber esto porque la ampliación del permiso de maternidad no implica una merma de derechos.
3. Reserva de puesto de trabajo
La reserva del puesto de trabajo es otra de las ventajas asociadas a esta modalidad de permisos. A diferencia de una excedencia, donde puede o no existir (según la empresa y el convenio), cuando se trata de un permiso de maternidad, la empresa está obligada a garantizar la reincorporación en las mismas condiciones que antes.
Podemos decir que, en este caso, lo que hay es una congelación de la situación laboral. Cuando se regrese, se mantiene el mismo puesto con análogas responsabilidades. Solo a petición tuya estas condiciones, tanto laborales como de jornada, podrían variar.
4. Las trabajadoras no pueden ser despedidas
Una trabajadora que esté de baja por maternidad no puede ser despedida, por norma general. Las excepciones son muy localizadas y estarían asociadas al cierre de la empresa o a causas sobrevenidas. Por lo tanto, no suele existir ese riesgo. Un aspecto central es que, por principio, un despido de una persona en estas condiciones se considerará nulo.
Este es un punto que da tranquilidad a la hora de ejercer este derecho. No en vano, se sabe que no va a haber represalias por ello y la práctica laboral indica que suele ser así.
5. Derecho a reducción de jornada por lactancia
La lactancia es un derecho que tiene la trabajadora y que es compatible con el permiso de maternidad. Básicamente, durante los 9 meses posteriores al parto es posible contar con una hora libre al día para la lactancia. Este es un derecho que está derivado de la baja de maternidad, aunque no pertenezca estrictamente a ella.
Ahora bien, este derecho se tiene que solicitar a petición de parte. Por lo general, se accede a recortar la hora de entrada o a adelantar la de salida, para poder cumplir con esta condición.
6. Posibilidad de trabajar a tiempo parcial
La opción de trabajar a tiempo parcial también está reconocida por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Ahora bien, aquí tendrá que ser a petición de parte, porque hay 10 semanas de permiso que se pueden disfrutar a tiempo parcial, según lo que se indique, y distribuirlas.
¿Cuál es el máximo de tiempo que puedes estar trabajando a tiempo parcial con permiso de maternidad? La legislación establece que el 50 %. En este caso, disfrutarías de un máximo de 20 semanas repartidas. De todas formas, recuerda que esto se basará en un acuerdo.
Cómo hay que tramitar las bajas por maternidad
La solicitud de la baja por maternidad tiene distintos procedimientos en función de si se pide antes o después del parto, o si se trata de una adopción. Estos son los pasos que hay que dar en cada caso:
Baja por maternidad antes del parto
Las bajas por maternidad antes del parto se tienen que solicitar ante el médico de cabecera. Tienen que ser con un máximo de 4 semanas de antelación, salvo en el caso de embarazos de alto riesgo, donde puede haber variaciones. Con posterioridad al parte de baja, el documento se enviará a la empresa.
La realidad es que, si se solicita con un estado de gestación tan avanzado, los facultativos no suelen tener problemas. Al fin y al cabo, lo que se pretende es garantizar que el parto se dé sin mayores dificultades.
Baja después del parto
La baja después del parto tiene efecto después del mismo y del registro del hijo. Con esta documentación, se pedirá el parte al médico de cabecera y, cuando se tenga, se enviará a la empresa. Tampoco suele haber grandes dificultades en este caso, pero es conveniente registrar al hijo cuanto antes para que tenga efecto el permiso.
Baja de maternidad por adopción
El caso de la adopción es similar al de la solicitud de baja después del parto. Básicamente, lo que hay que hacer es solicitar la baja ante la Seguridad Social cuando el hijo esté registrado. Tendrá el mismo efecto que en otros casos. Por lo tanto, la gestión de la baja es relativamente fácil, una vez que tengas toda la documentación lista.
La baja por maternidad proporciona derechos y estabilidad laboral durante las semanas posteriores al parto. ¿Estás buscando un préstamo para hacer pequeñas reformas en casa y preparar la llegada de tu bebé? En Portalcreditos te ayudamos gracias a nuestro comparador de préstamos personales. Consúltanos.
0 COMENTARIOS