¿Qué hacer y qué no hacer si te han ocupado una vivienda?

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La legislación entiende por ocupar una vivienda es establecerse en aquella que no te pertenece. Existen varios matices que son clave para tipificar si esta actividad es o no delito, de manera que conviene conocerlos. Toma nota, que aquí te lo explicamos mejor.

Ocupar una vivienda: contexto legal

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Ocupar una vivienda no es, per se, un delito. Existen determinados casos en los que es una acción completamente legal, pero para ello tienen que darse una serie de circunstancias. No en vano, el delito de ocupación en el Código Penal no existe, sino que lo que está penada es la falta de consentimiento. Estas son las circunstancias y has de conocerlas:

Pedir permiso verbal al propietario

El permiso verbal o informal, aunque no ofrezca muchas garantías jurídicas, sí que se da en algunos casos. Esto sucede, sobre todo, en viviendas que están en zonas rurales, con un valor de mercado muy bajo y que no se estaban utilizando. En estos casos, el permiso verbal puede ser suficiente para que ocupes la vivienda, especialmente si lo puedes corroborar.

Este tipo de arreglo suele ser informal. Como hay un valor muy bajo y poco que perder, tampoco se considera necesario firmar un contrato. Tienes que comprobar, no obstante, si la vivienda tiene o no cédula de habitabilidad, para evitar problemas en el futuro. Esto te puede ahorrar trámites, porque muchas viviendas descuidadas pueden no tenerla.

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Solicitar permiso por escrito al propietario

El permiso por escrito del propietario es la mejor opción para que puedas utilizar una vivienda que no es tuya. Aquí no nos referimos ya a un contrato de alquiler, sino a una cesión, que también se puede hacer. La principal diferencia es que, en la cesión, no hay una contraprestación económica. Por lo general, la cesión se da por vínculos familiares o personales muy fuertes.

Ten presente que este permiso por escrito tiene que ser antes de la ocupación. De lo contrario, ya estarías cometiendo un delito. Esto obliga, pues, a que haya un trato previo para que puedas negociar esta posibilidad. Lo más habitual es que exista algún tipo de acuerdo para que no haya problemas.

Ofrecer algún tipo de contraprestación a cambio de la ocupación

La contraprestación más habitual para ocupar una vivienda que no es la tuya es el alquiler, pero no la única. En función del estado de conservación de la vivienda, es posible que podáis llegar a otro tipo de acuerdo. Por ejemplo, si tú te encargas de pintar la casa o de mantenerla en buen estado de conservación, o de cambiar algún electrodoméstico, es posible que el propietario te permita estar.

Cuando se trata de viviendas rurales a nombre de personas mayores, este suele ser algún tipo de arreglo al que se puede acceder. Es bueno tener en cuenta esta posibilidad, sobre todo si buscas un asentamiento a medio plazo que sea económico.

Comprobar si la vivienda constituye o no morada

La consideración de que una vivienda sea morada o no varía significativamente en su valoración, pero también en la consideración legal si la ocupas. Por lo general, si una persona no pernocta y no guarda objetos y enseres personales, esta vivienda no se considerará morada. Y una ocupación de una vivienda que no es morada tiene una consideración más benevolente que la que no lo es. Por ejemplo, las residencias habituales y las segundas residencias se consideran morada.

El consentimiento es obligatorio siempre, pero la gravedad de ocupar sin permiso es mayor si se trata de moradas. Cuando se trata de viviendas deshabitadas, ruinosas o en construcción, suele ser más fácil y menos grave que en otros casos. De todas formas, la ocupación ilegal nunca debería ser una opción.

¿Qué no se puede hacer a la hora de ocupar una vivienda?

Ocupar una vivienda sin autorización del propietario es manifiestamente ilegal. Y, por lo tanto, es una opción que nunca deberías plantearte, aunque hay motivos más o menos graves según el caso. Si el desalojo es inmediato, se considera allanamiento de morada y, si es una ocupación permanente, entraría en la calificación de usurpación. Estas son las acciones que nunca deberías llevar a cabo:

Actuar con violencia

La ocupación de una vivienda con violencia o intimidación se considera delito de usurpación agravado, y conlleva penas de cárcel. Se entenderá como violencia o intimidación cualquier coacción contra los propietarios, amenazas o, también, forzar la cerradura. Ocupar sin permiso nunca es ni legal ni legítimo, pero hacerlo con violencia es mucho más grave.

Hay que señalar que, en ocasiones, el concepto de violencia puede dar lugar a interpretaciones. Sea como fuere, siempre que no haya autorización expresa del propietario será un acto ilegal. Esto, sin perjuicio de otros delitos que estén derivados de la ocupación, que también pueden tener consecuencias penales y civiles.

Ocupar una vivienda sin autorización del propietario

La falta de autorización, expresa o tácita, del propietario, es delictiva. Según el tipo de vivienda, el grado de violencia empleado o el tiempo de permanencia se considerará allanamiento de morada o usurpación. Sea como fuere, en todos los casos lo más probable es que, más tarde o más temprano, te expulsen.

Ahora bien, hay que señalar que, salvo que la policía se dé cuenta en el acto, se necesitará una solicitud y denuncia del propietario. Solo entonces se iniciará el proceso de desalojo, que tardará más o menos en función de la circunstancia. De todas formas, hay que señalar que estos expedientes se han acelerado en los últimos años.

Y hay otra cuestión: los daños y perjuicios que tendrás que afrontar. No es un secreto que, la mayoría de las veces, hay recibos a nombre del propietario y que puede haber un deterioro de la vivienda. Durante el plazo en que estés, tú responderás de lo que suceda.

Utilizar suministros que no estén a tu nombre

La ocupación de una vivienda que constituye morada tiene unos suministros asociados. Por lo general, luz, gas, agua y, en ocasiones, teléfono e internet. Esto hace que, salvo indicación en sentido contrario, estos recibos estén a nombre del propietario de la vivienda o, en su caso, del inquilino legal.

¿Qué es lo que sucede si ocupas una vivienda sin permiso? Que no solo estarás utilizando el inmueble sino que, muchas veces, harás uso de unos servicios que ha contratado un tercero sin pagarlos. Este es un problema añadido que no se puede obviar. Ocupar una vivienda, fácilmente, puede derivar en otros delitos, precisamente por esta razón.

En consecuencia, la situación se agravará si utilizas los suministros que paga otra persona. No olvides esta cuestión porque se daría un fraude.

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Provocar desperfectos en la vivienda

Los desperfectos en la vivienda, si no te pertenece, se te imputarán a ti. Cuando hay un contrato de alquiler, suele pactarse una fianza de uno o dos meses precisamente para esta cuestión. Ahora bien, cuando se ocupa una vivienda, la cuestión es distinta.

Ocupar una vivienda legalmente y con consentimiento implica, la mayoría de las veces, un compromiso de mantenimiento. Se trata, pues, de que la vivienda esté en condiciones de habitabilidad dignas. Si hay nuevas humedades, goteras o un deterioro en las paredes, tú serás el responsable. Lo cierto es que una ocupación, sobre todo si cuentas con medios económicos, no es una buena idea.

Esto te obliga a ser especialmente cuidadoso cuando concurren estas circunstancias, por las consecuencias posteriores. Es conveniente que lo tengas en cuenta.

Consecuencias legales de una ocupación de vivienda ilegal

Las ocupaciones de una vivienda, cuando son ilegales, tienen una tipificación penal distinta, pero que está establecida. Hay que hacer referencia a los distintos supuestos que existen y sus tipos, establecidos en el Código Penal. Son estos:

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Delito de allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada está concebido para las viviendas habituales. No solo se penaliza la ocupación, sino también, la permanencia de una morada sin autorización del propietario, de manera que no hay un requisito de tiempo necesario.

Según la ley, este delito estará penado con una pena de 6 meses a 2 años si no hay violencia ni intimidación por parte del ocupante. Ahora bien, si hay violencia o intimidación, las penas son de 1 a 4 años de cárcel, con multa de 1 a 12 meses.

Delito de usurpación

El delito de usurpación se diferencia del de allanamiento de morada en que no se trata de la vivienda habitual. Pero, como es un delito contra la propiedad, también tiene una sanción penal, aunque más leve.

Las personas que cometan este delito tendrán una sanción económica, pero no habrá prisión. La multa es de 3 a 6 meses, y, si la policía no lo capta en el acto, será necesaria una petición expresa del propietario.

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Ocupar una vivienda puede o no ser legal según el consentimiento de los propietarios. Eso sí, tiene un elemento de inseguridad jurídica en muchos casos. ¿Necesitas financiación para la entrada de una hipoteca o para pagar la fianza del alquiler? En Portalcréditos encontrarás numerosas posibilidades de préstamos personales. No dejes de visitar la web para conocer mejor las opciones a tu alcance antes de decidirte.

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