Las deudas con la Seguridad Social generan problemas de varios tipos, de manera que has de conocer las principales alternativas y soluciones. Aquí te damos más detalles acerca de las distintas opciones disponibles.
Las deudas con la Seguridad Social: qué son y posibles soluciones
Una deuda con la Seguridad Social es, básicamente, el impago de unas cuotas a las que estás obligado a responder. Esto es especialmente importante porque, si tienes una deuda impagada con la Seguridad Social, no podrás contratar con la Administración y tus posibilidades de financiación se reducirán exponencialmente.
Los tipos de deudas con la Seguridad Social que existen son, fundamentalmente, dos. En primer lugar, el impago de las cuotas empresariales o de los trabajadores. El segundo tipo es el impago de las cuotas de cotización de los trabajadores autónomos. Hay que recordar, además, que la Seguridad Social aplicará intereses de demora por el impago de las deudas.
Otro aspecto a recordar es que, si no se paga la deuda, la Administración puede ejecutar un embargo sobre tus ingresos o bienes. Por ese motivo, evitar este problema es fundamental y anticiparse, también. La buena noticia es que, hasta que se ejecute el embargo, estarás a tiempo de solucionar el problema.
Existen tres posibles soluciones positivas para que el problema de la deuda no se agrave. Son las siguientes:
Pago de la deuda
El pago de la deuda es lo recomendable, siempre que sea posible. Primero, porque recuperarás una serie de derechos que pierdes al no estar al día. Segunda, porque, si no debes mucho dinero, tienes la posibilidad de pedir un microcrédito para que pagues, si la deuda es de una cantidad reducida. Lo cierto es que, si la deuda es pequeña, esta es la opción a la que te tendrías que acoger. De esta forma, evitarás problemas a medio y largo plazo.
Con el nuevo sistema de cuotas de autónomos que pagan por ingresos, será relativamente fácil que haya malos entendidos. Por ese motivo, un préstamo con ASNEF puede ser una buena vía puntual para eliminar esta situación. Eso sí, calcula los intereses para ver que te compensa.
Aplazamiento del pago de la deuda
Esta es otra de las opciones que existen y fue habitual durante los primeros tiempos del Covid-19. Era posible aplazar el pago de impuestos y el pago de cuotas. Aunque hoy esta opción sigue existiendo, está mucho más limitada. Como mínimo, ha de ser una deuda igual o superior a 2160 euros y has de tener certificado digital para hacer los trámites.
Recuerda que este supuesto requiere de que te anticipes a cualquier embargo o reclamación. Por eso mismo, cuanto antes hagas la solicitud, mejor por muchos motivos. Eso sí, ten presente que se te cobrarán unos intereses por ello.
Exoneración de la deuda
La exoneración de la deuda es la otra opción que existe si no eres capaz de pagarla y es de una cierta cantidad. Para ello tendrás que acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) y que un juez te conceda la exoneración. Recuerda, no obstante, que el máximo que podrás eliminar de deuda con la Seguridad Social es de 10.000 euros. En la práctica, esta suele ser una opción para pequeños autónomos.
Lo cierto es que, hasta la última reforma de la Ley Concursal de 2022, esta posibilidad estaba aceptada por la jurisprudencia, pero no por ley. Ahora sí que puedes aspirar a la exoneración de tu deuda con la Seguridad Social desde el principio, y sin mediación previa.
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Los pasos a seguir para solucionar tus deudas con la Seguridad Social
Según la vía que elijas, existen varios pasos que tienes que seguir para solventar tus deudas con la Seguridad Social. Vale la pena, pues, que los tengas en cuenta para no perder ni tiempo ni dinero:
Pago de la deuda
Lo primero que has de saber es cuánto debes con exactitud en el momento del pago. Aunque lo normal es que hayas hecho una estimación previa, recuerda que se aplican unos intereses de demora. Por lo tanto, hacer una consulta a la Seguridad Social directamente suele ser lo más efectivo.
Una vez que tengas el dinero, tienes que hacer el pago de la deuda, ya sea en efectivo, con cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito. Para ello, te dirigirás a alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Administración, que son la práctica totalidad. Posteriormente, puedes solicitar un justificante del pago de la deuda. Lo que sí hay que tener presente es que el pago de la deuda se comunicará desde la entidad a la Seguridad Social.
Una vez que dispongas del justificante, puedes solicitar un certificado a la Seguridad Social de estar al corriente del pago de cuotas. De esta forma, lo podrás utilizar para trabajar con la Administración o para pedir préstamos. Al final, estar «limpio» a efectos legales con la Seguridad Social es sumamente importante.
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es la opción para que no tengas que pagar una deuda con la Seguridad Social. Se hace a través de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Y esto lo puedes presentar en cualquier momento antes de que se ejecute el embargo. El proceso se iniciará ante el Juzgado de lo Mercantil y tendrás que estar representado por abogado y procurador. No obstante, has de cumplir las siguientes condiciones:
- La deuda que podrás exonerar no será superior a 10.000 euros. Nos referimos, concretamente, a las deudas con la Administración, porque con otros acreedores sí puedes exonerar una cantidad mayor.
- Es imprescindible que demuestres que has contraído la deuda de buena fe. Esto es, que en su momento tuvieses capacidad de pago y que, por cuestiones sobrevenidas, la dejases de tener. De lo contrario, no se aceptará esta solicitud.
- Tienes que acreditar que no puedes pagar la deuda. Para eso, será necesario que presentes una documentación que variará según el caso. Desde facturas a salarios, pasando por gastos médicos, bajas laborales o certificados de otra índole.
- Como deudor, no puedes tener antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico. Básicamente, los referidos a delitos como el fraude o la estafa.
- Tiene que ser la primera vez que te acojas a la LSO. No en vano, solo puedes solicitar el BEPI pasados 10 años de la anterior solicitud.
La exoneración de deudas, ojo, no tiene por qué ser definitiva. Si, en los 5 años posteriores, tienes una mejora de tu economía sustancial, derivada por lo general de una herencia o de un premio por juegos de azar, se te podría reclamar de nuevo el pago.
Preguntas frecuentes sobre las deudas con la Seguridad Social (FAQS)
Existen preguntas frecuentes y recurrentes sobre las deudas con la Seguridad Social. Aquí te podemos ofrecer respuestas a las más habituales. Son estas:
¿A partir de cuánto dinero se considera que debes a la Seguridad Social?
Es suficiente con que debas un céntimo, siempre que la Seguridad Social te lo reclame. Y, si esta se ha impagado, ya constará como deuda. Esto es importante, porque a la hora de pedir un certificado de estar al corriente de pagos, lo que se deba es irrelevante. El certificado puede ser positivo o negativo, con las correspondientes consecuencias.
Tienes que saber, eso sí, que la Seguridad Social, cuando se trata de pequeñas deudas de pocos euros, suele aplicar compensaciones en las cuotas de autónomos o de trabajadores. Solo tienes que preocuparte si te han girado el recibo bancario y no había fondos o lo has devuelto.
¿Cuál es el periodo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social?
El periodo de prescripción estándar de las deudas con la Seguridad Social es de 4 años. Pero ojo, son 4 años desde que se haya generado esa deuda y sin que haya existido una notificación de la Seguridad Social. Si, durante ese periodo, hay algún tipo de comunicación oficial del ente, se interrumpe el plazo de prescripción y empezaría a correr otros 4 años.
Puede suceder, aunque no es lo más común, que debieras un dinero de cuotas empresariales o de trabajadores y que estas no se reclamasen. En ese caso, solo se podrían remontar a las deudas de los 4 ejercicios anteriores.
¿Necesito algún aval para solicitar el aplazamiento de pagos?
Dependerá de la cantidad y de tus circunstancias. De todas formas, y como norma general, si se trata de menos de 30.000 euros, no tendrás que pedir ningún aval externo. Esta es una opción que puedes utilizar si tienes algún problema puntual de tesorería. Por lo general, esta es una problemática de autónomos y empresarios.
¿Cuáles son los intereses de demora de las deudas con la Seguridad Social?
Los intereses de demora anuales se aplican según el tipo de interés vigente incrementado en un 25 %. Ahora mismo, son del 3,75 %. Solo te los pueden exigir a partir de los 15 días de impago de una deuda. Conviene señalar, no obstante, que estos intereses son anuales y acumulativos (aumentan con el tiempo), de manera que, cuanto antes pagues, mejor.
Hay que señalar que los intereses de demora pueden convertirse en un gran problema para solventar la deuda. Sobre todo, porque cuanto más tiempo tardes, más crecerán. Por eso mismo, es muy conveniente que busques una solución práctica cuanto antes, sea la que sea.
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